Institucional

Delegaciones Período 2023-2025

APELLIDO NOMBRE DELEGACION
Castro Claudia Jujuy
Miño Norma Misiones
Diez Beltrán  Claudia Pcia. Bs. As. Zona Norte
Coccio Elina Pcia. Bs. As. Zona Norte
Salinas Ayelén Provincia de Buenos Aires
Jacobi Cintia La Pampa
Soto Laura La Pampa
Marques Sanchez Mercedes Bariloche - Río Negro
Kiguel Florencia Chubut
Noriega Claudia San Juan
Ochoa Sara Córdoba
Fernández Beatriz Córdoba
Perfumo  Patricia Rosario
Elías Andrea Susana Rosario
Tinari de Platiní Ma.del Carmen Sgo. del Estero
Chedda Silvina  Santiago del Estero
Sayegh Fabiana Mendoza
Martínez Monteagudo Mara Pcia.Bs.As. Sur
Ferreyra Rocío Formosa
Espínola Soraya Formosa

Reglamento para la creación y funcionamiento de filiales del interior del país

Art. 1: La Comisión Directiva está facultada para aceptar la incorporación de filiales del interior del país.

Art. 2: La solicitud de creación de filiales debe estar avalada por 5 a 10 miembros activos y/o adherentes (a discutir en la reunión de Comisión Directiva previo a la Asamblea).

Art. 3: Este Reglamento autoriza a la Comisión Directiva a designar un delegado Regional. A criterio de la misma y cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un Co – Delegado, para colaborar con la filial.

Art. 4: El Delegado durará en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser renovado en su cargo, siempre y cuando haya cumplido con sus objetivos y mantenga la aprobación de la Comisión Directiva de AMADA, coincidiendo su nombramiento y posible renovación con el cambio de Presidente.

Art. 5: Las filiales deberán aceptar y respetar los Estatutos de AMADA, conociendo las disposiciones.

Obligaciones de las filiales

Art. 6: Las Filiales no podrán otorgar auspicios por sí mismas y los que les sean solicitados deberán remitirlos a la Comisión Directiva.

Art. 7: La Comisión Directiva informará anualmente el padrón de socios, y cada Delegado deberá mantenerlo actualizado, pudiendo reclamar el cobro de las respectivas cuotas que luego girará a Tesorería.

Art. 8: El delegado no podrá incorporar nuevos miembros a su Filial sin la aprobación previa de la Comisión Directiva de AMADA.

Art. 9: Las Filiales podrán proponer trabajos, cuyos resúmenes, previamente aprobados por el Comité Científico, podrán ser publicados en la Revista de la Sociedad.

Art. 10: Las Filiales tendrán el compromiso de organizar reuniones, cursos, simposios y toda otra actividad docente, local – regional o nacional en su lugar de origen en nombre de la Asociación, una vez por año como mínimo

Art. 11: El Delegado deberá coordinar todas las actividades académicas de su Filial de común acuerdo con la Comisión Directiva de la Asociación.

Art. 12: Deberán contar con la aprobación de la Comisión Directiva para la realización de las actividades descriptas anteriormente y posterior publicación en el boletín de la Asociación para dar así participación a todos los socios.

Art. 13: Tendrán a su cargo la gestión de recursos económicos en su zona, para la realización de eventos.

Art. 14: AMADA brindará el apoyo científico necesario y aportará los docentes para la realización de las reuniones en el interior. A su vez, las Filiales podrán proponer temas y docentes a la Comisión Directiva para su aprobación.

Art. 15: Los beneficios y riesgos económicos de los eventos a desarrollar serán compartidos al 50% por AMADA y la Filial correspondiente.

Art. 16: Los ingresos económicos de las actividades realizadas por las filiales, una vez deducidos los gastos generados por la organización de dicho evento, se deberán girar a la Tesorería de AMADA.

Art. 17: Las Filiales gozarán del derecho de disponer del 50% del beneficio final obtenido de las actividades por ellas organizadas, para la realización de futuros eventos.

Art. 18: El Delegado deberá mantener permanentemente informada a la Comisión Directiva de AMADA de todas las actividades desarrolladas en su Región.

Art. 19: La Comisión Directiva de AMADA podrá revocar el cargo de Delegado en cualquier momento de su gestión, si ésta considera que el mencionado ha incurrido en falta grave o transgredido los Estatutos Institucionales. (Artículo 11).

Art. 20: Este reglamento podrá ser modificado en todo o en parte por la Comisión Directiva de AMADA, entrando en vigencia las modificaciones propuestas una vez difundidos los mismos a todos las Filiales de nuestra Asociación

Art.21: Todas las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Comisión Directiva de la Asociación.

Contacto

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Tel.: (54-11) 4373-2002
Paraná 326, 9º piso, of. “36”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1017AAH
Argentina

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