Delegaciones Período 2023-2025
APELLIDO | NOMBRE | DELEGACION |
Castro | Claudia | Jujuy |
Miño | Norma | Misiones |
Diez Beltrán | Claudia | Pcia. Bs. As. Zona Norte |
Coccio | Elina | Pcia. Bs. As. Zona Norte |
Salinas | Ayelén | Provincia de Buenos Aires |
Jacobi | Cintia | La Pampa |
Soto | Laura | La Pampa |
Marques Sanchez | Mercedes | Bariloche - Río Negro |
Kiguel | Florencia | Chubut |
Noriega | Claudia | San Juan |
Ochoa | Sara | Córdoba |
Fernández | Beatriz | Córdoba |
Perfumo | Patricia | Rosario |
Elías | Andrea Susana | Rosario |
Tinari de Platiní | Ma.del Carmen | Sgo. del Estero |
Chedda | Silvina | Santiago del Estero |
Sayegh | Fabiana | Mendoza |
Martínez Monteagudo | Mara | Pcia.Bs.As. Sur |
Ferreyra | Rocío | Formosa |
Espínola | Soraya | Formosa |
Reglamento para la creación y funcionamiento de filiales del interior del país
Art. 1: La Comisión Directiva está facultada para aceptar la incorporación de filiales del interior del país.
Art. 2: La solicitud de creación de filiales debe estar avalada por 5 a 10 miembros activos y/o adherentes (a discutir en la reunión de Comisión Directiva previo a la Asamblea).
Art. 3: Este Reglamento autoriza a la Comisión Directiva a designar un delegado Regional. A criterio de la misma y cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un Co – Delegado, para colaborar con la filial.
Art. 4: El Delegado durará en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser renovado en su cargo, siempre y cuando haya cumplido con sus objetivos y mantenga la aprobación de la Comisión Directiva de AMADA, coincidiendo su nombramiento y posible renovación con el cambio de Presidente.
Art. 5: Las filiales deberán aceptar y respetar los Estatutos de AMADA, conociendo las disposiciones.
Obligaciones de las filiales
Art. 6: Las Filiales no podrán otorgar auspicios por sí mismas y los que les sean solicitados deberán remitirlos a la Comisión Directiva.
Art. 7: La Comisión Directiva informará anualmente el padrón de socios, y cada Delegado deberá mantenerlo actualizado, pudiendo reclamar el cobro de las respectivas cuotas que luego girará a Tesorería.
Art. 8: El delegado no podrá incorporar nuevos miembros a su Filial sin la aprobación previa de la Comisión Directiva de AMADA.
Art. 9: Las Filiales podrán proponer trabajos, cuyos resúmenes, previamente aprobados por el Comité Científico, podrán ser publicados en la Revista de la Sociedad.
Art. 10: Las Filiales tendrán el compromiso de organizar reuniones, cursos, simposios y toda otra actividad docente, local – regional o nacional en su lugar de origen en nombre de la Asociación, una vez por año como mínimo
Art. 11: El Delegado deberá coordinar todas las actividades académicas de su Filial de común acuerdo con la Comisión Directiva de la Asociación.
Art. 12: Deberán contar con la aprobación de la Comisión Directiva para la realización de las actividades descriptas anteriormente y posterior publicación en el boletín de la Asociación para dar así participación a todos los socios.
Art. 13: Tendrán a su cargo la gestión de recursos económicos en su zona, para la realización de eventos.
Art. 14: AMADA brindará el apoyo científico necesario y aportará los docentes para la realización de las reuniones en el interior. A su vez, las Filiales podrán proponer temas y docentes a la Comisión Directiva para su aprobación.
Art. 15: Los beneficios y riesgos económicos de los eventos a desarrollar serán compartidos al 50% por AMADA y la Filial correspondiente.
Art. 16: Los ingresos económicos de las actividades realizadas por las filiales, una vez deducidos los gastos generados por la organización de dicho evento, se deberán girar a la Tesorería de AMADA.
Art. 17: Las Filiales gozarán del derecho de disponer del 50% del beneficio final obtenido de las actividades por ellas organizadas, para la realización de futuros eventos.
Art. 18: El Delegado deberá mantener permanentemente informada a la Comisión Directiva de AMADA de todas las actividades desarrolladas en su Región.
Art. 19: La Comisión Directiva de AMADA podrá revocar el cargo de Delegado en cualquier momento de su gestión, si ésta considera que el mencionado ha incurrido en falta grave o transgredido los Estatutos Institucionales. (Artículo 11).
Art. 20: Este reglamento podrá ser modificado en todo o en parte por la Comisión Directiva de AMADA, entrando en vigencia las modificaciones propuestas una vez difundidos los mismos a todos las Filiales de nuestra Asociación
Art.21: Todas las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Comisión Directiva de la Asociación.