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Respuestas institucionales frente a situaciones de embarazos forzados y acceso a la interrupción legal del embarazo en niñas y adolescentes

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Comunicación Plan ENIA. Derechos de niñas, niños y adolescentes
7 de mayo de 2019

En vista de las situaciones que han tomado estado público en los últimos meses y dada la responsabilidad de las instituciones y agentes del Estado de garantizar los derechos de niñas y adolescentes con embarazos forzados consecuencia de violencia sexual, este documento reitera la responsabilidad de los servicios de salud de observar los estándares normativos vigentes para la práctica de la interrupción legal del embarazo frente a estas situaciones.

El artículo 86 del Código Penal de la Nación establece tres causales para la interrupción legal del embarazo (en adelante ILE): a) peligro para la vida (causal vida), b) peligro para la salud (causal salud) de la mujer o persona gestante c) embarazo resultado de violencia sexual. En consecuencia, toda persona que se encuentre en uno de los supuestos mencionados, puede solicitar la interrupción legal del embarazo en cualquiera de los subsistemas de salud del país. En el caso de niñas y adolescentes aplican con claridad todas las causales de ILE, no solo porque en todos los casos los embarazos y maternidades forzadas conllevan serias consecuencias en la vida y la salud de estas niñas y adolescentes, sino porque muchas veces provienen de situaciones de abuso y violencia sexual.

De acuerdo con el estándar reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, “F., A.L”. 2012:), en los casos de violencia sexual no es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una interrupción legal del embarazo (ILE).

Únicamente se debe adjuntar una declaración jurada a la historia clínica para proceder a esa práctica. Si existe una denuncia judicial o policial previa a la solicitud de la ILE, ésta valdrá como la declaración jurada. La declaración jurada debe ser simple, sin formalidades legales, y no se podrá exigir a la persona que profundice en las circunstancias del hecho, que identifique al agresor o que brinde prueba alguna.

El material genético es una prueba importante para el proceso, pero no fundamental para declarar la responsabilidad y que se debe privilegiar la atención de la salud de la niña. En el caso de que se pueda preservar el material genético, se debe hacer sin que ello retrase la atención. Si se ha realizado la denuncia pertinente y aun no se ha dispuesto la preservación de la prueba, esto no debe nunca ser objeto de dilatación de la garantía a la práctica de ILE.

El acceso a la ILE por cualquiera de las causales admitidas en la normativa vigente en el caso de niñas y adolescentes, debe darse de forma prioritaria y con un enfoque en la garantía de sus derechos. Para el cumplimiento de estas obligaciones la Secretaría de Salud de la Nación ha venido desarrollando documentos que presentan los estándares de atención de la salud de esta población y los derechos que les asisten.

Para estos estándares pueden consultarse los siguientes materiales:

En el caso de niñas y adolescentes que cursan embarazos producto de violencia sexual, el equipo de salud debe brindar la atención sanitaria y la contención requerida en forma prioritaria, así como la articulación intra e interinstitucional necesaria para proteger sus derechos. En estos casos se debe comunicar a los organismos de protección de derechos de cada jurisdicción (art. 9, ley 26.061) para que puedan garantizar con rapidez la medida de protección necesaria en cada caso.

El órgano de protección de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se debe ocupar de proteger a la niña o adolescente para no exponerla a más violencia: retirándola del lugar del abuso, evitando el contacto con el abusador, entre otras medidas. Por otro lado, se debe ocupar de realizar, en los casos en que corresponda, la denuncia penal del abuso a fin de que la justicia investigue dicho delito.

Si la niña o adolescente relata situaciones de violencia, miedo a contarle/s, se debe convocar a la persona “allegada” que ella indique, ya que es fundamental resguardar siempre la intimidad y confidencialidad en este tipo de decisiones. Lo contrario podría hacer que aumente el riesgo al que se encuentra expuesta.

Se debe tener en cuenta el riesgo en el que se encuentra la víctima, por ejemplo, si convive con su agresor/a, para diseñar mecanismos que permitan reducir o eliminar la posibilidad de que sufra más violencias. En algunos casos los/las profesionales de salud pueden solicitar la internación en el hospital para observar y proteger a la niña o adolescente hasta que las autoridades competentes tomen medidas más apropiadas de protección o puedan convocar a familiares o personas de confianza de la niña o adolescente para que se hagan responsables de su cuidado y protección y así evitar nuevas agresiones. Puede consultarse el material del Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia: “Niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas” (2017).

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable elaboró el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales” (Ministerio de Salud de la Nación Argentina, 2015) y el Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia elaboró el documento “Abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia: lineamientos para su abordaje interinstitucional” para dar lineamientos sobre el abordaje del abuso sexual y el embarazo forzado.

Por todo lo mencionado, se reitera la improcedencia de la judicialización o denuncia policial para acceder a una ILE y la importancia que se eliminen los obstáculos, a fin de garantizar los derechos de niñas y adolescentes.

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